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SCJN sienta precedente positivo para resolver asuntos de militarización al invalidar el traspaso de la GN a la SEDENA

◉ Por mayoría de 8 votos, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon inconstitucional que la Guardia Nacional esté controlada por la Secretaría de la Defensa Nacional.

◉ Con esta decisión histórica, la SCJN se posiciona como un verdadero tribunal constitucional capaz de salvaguardar la naturaleza civil y policial de la Guardia Nacional que ordena el texto constitucional.

◉ En MUCD celebramos dicha decisión que será un precedente positivo para la resolución de los asuntos en materia de militarización pendientes en el máximo tribunal, la cual es de especial relevancia para trabajar en la consolidación de una verdadera institución civil de seguridad a nivel federal.

Ciudad de México, 12 de abril de 2023. Por mayoría de 8 votos y con las posiciones en contra de los ministros Loretta Ortiz Ahlf, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Yazmín Esquivel Mossa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este martes que el traslado de la Guardia Nacional a la SEDENA es inconstitucional. Bajo esta lógica y asumiendo su papel como jueces constitucionales, la mayoría de las y los integrantes de la Corte coincidieron que las reformas impugnadas contradicen el consenso legislativo por el cual la Guardia Nacional fue creada en 2019 como una institución de naturaleza civil y policial adscrita a la secretaría del ramo de la seguridad pública.

Este fue el resultado de la continuación de la discusión del proyecto del ministro González Alcántara Carrancá sobre la acción de inconstitucionalidad 137/2022, promovida por Senadores del Congreso de la Unión, en contra de la reforma a diversas leyes secundarias publicada el 9 de septiembre de 2022 con la que pretendían trasladar el control de la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). A pesar de que la Constitución es explícita al ordenar que la Guardia debe ser dirigida por la SSPC.

Destacamos que la Corte haya reconocido que los transitorios de la reforma constitucional de 2019 habilitaron un uso de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública de manera estrictamente temporal en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, y no de carácter permanente como pretendía la reforma al poner a las Fuerzas Armadas al mando de la única institución de seguridad pública federal.

Reconocemos que las y los ministros enfatizaran que, sin detrimento de la crisis de seguridad que enfrenta el país, su función es proteger la Constitución y, con base en este mandato, aseguraron que la función de seguridad pública quede en manos de instituciones civiles y que las Fuerzas Armadas participen sólo de manera excepcional y estrictamente limitada; y que, con fundamento en ello declararan la inconstitucionalidad de una reforma que buscaba trastocar los límites que la propia Constitución impuso sobre el rol de las Fuerzas Armadas en seguridad pública.

Identificamos esta decisión como el primer paso para la desmilitarización del país y como un precedente positivo de cómo el Máximo Tribunal debe resolver los casos relacionados a la participación de las Fuerzas Armadas en seguridad pública: lejos de su empoderamiento y en fortalecimiento de la vía ciudadana. Desde México Unido Contra la Delincuencia seguiremos la conclusión de esta discusión y de los casos pendientes, pues son indispensables para definir el rumbo de la seguridad con una visión ciudadana en un marco de respeto a los derechos humanos.

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