Interesante

#Comunicado ASI SE LAS GASTAN EN EL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS El asunto de la iniciativa de reforma para articulos de la ley del servi cio civil del estado de Chiapas, presentada por diputados de la 68 le- gislatura estatal, de manera mañosa se le inserta una adición al ar- ticulo 162 y le incrustan el 162-bis; en dicha adición se describe que los bienes muebles, inmuebles de dominio publico, es decir propiedad del estado, asi como las cuentas bancarias, los ingresos provenientes de participaciones o aportaciones federales o estatales, no podrán ser causales de embargo, gravamen, medidas de apremio, ACTOS DE EJECUCIÓN DE LAUDOS, afectación de dominio o constitución de garantías, o en otras palabras esto ultimo, no se podrán tomar como fianza; todo esto aunado a que si los actos por los que se constituyan o inscriban gravámenes, orden, tramiten o ejecuten diligencias de EJECUCION DE LAUDOS, traben embargos, afecten el dominio o constituyan garantías en contravención a lo dispuesto en el presente articulo (162-bis), serán nulos de pleno derecho; o sea que con este articulo se invalida todo acto de embargo en contra del Gobierno del Estado en los casos ya descritos; y todavía más; los magistrados, jue- ces, actuarios, secretarios y demás funcionarios jurisdiccionales o ad- ministrativos QUE LO ORDENEN, tramite, autoricen, ejecute, o con- sientan, SERAN SANCIONADOS, en términos de lo dispuesto en la legislación civil, administrativa 0 penal estatal aplicable. Claramente se ve que los diputados que firmaron esta iniciativa, nun- ca estarán a favor del ciudadano, en este caso de los trabajadores del estado; todo por defender las dadivas que el propio gobierno les otor- ga; mas que legisladores parecen hambreadores de la necesidad de los representados ante el Congreso del Estado; de proceder la citada iniciativa, prácticamente los trabajadores que sean despedidos injusti- ficadamente, estarán en la total indefensión de sus derechos; porque luego entonces no habrá como interponer una demanda, porque el juez o autoridad competente que admita esto, será considerado como trasgresor de la ley; asi que por lógica, ninguna autoridad laboral que- rrá verse involucrado en un asunto de este tipo, porque estaría aten- tando a su propio empleo y por lo consiguiente el trabajador estaría sin defensa alguna.

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