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Pobladores, artesanas y artesanos de Zinacantán responden a la apropiación que hizo la marca DIOR de la prenda tradicional del municipio

El 20 de mayo del 2023 la marca DIOR presentó su «Colección Crucero 2024» de Maria Grazia Chiuri en el Antiguo Colegio de San Ildefonso en la Ciudad de México con una colección de prendas inspiradas en la cultura mexicana (haciendo énfasis en Frida Kahlo y del feminismo). Parte de la presentación fue con textiles artesanales donde mencionan que colaboraron con diferentes artesanos y artesanas de los estados de Oaxaca, Puebla y Chiapas.

En la «Colección Crucero 2024» se incluye una prenda masculina tsotsil perteneciente al municipio de Zinacantán del Estado de Chiapas, llamada POK’U’UL/POK’U’IL en dicha colección la indumentaria es portada por una modelo además de presentar ligeros cambios y mutilaciones; la abertura central es más larga de lo normal (a diferencia de cómo lo usan los zinacantecos), los snich cortados a la mitad (borlas que cuelgan de los lados y unen cada lado de la prenda) y le añadieron un cinturón. Ante esto, se da a conocer que la prenda fue hecha en colaboración con artesanos y artesanas de la cooperativa Sna Jolobil en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, dando énfasis en los créditos para la elaboración de la prenda al Sr. Pedro Meza, una persona del municipio de Tenejapa, es decir, una persona ajena al municipio de Zinacantán, mismo que lo nombra como «gaban» ignorando el verdadero nombre usado por los portadores de esta prenda: pok’u’ul/pok’u’il.

En la cuenta de Instagram de Maria Crazia Chiuri, menciona «For the latest collection we have collaborated with Don Pedro and the Sna Jolobil weavers based in Chiapas, to create a reinterpretation of the iconic Dior Bar Jacket.» (Para la última colección hemos colaborado con Don Pedro y artesanos de Sna Jolobil en Chiapas para crear una reinterpretación del icónico Dior Bar Jacket) Podemos deducir entonces un claro plagio/apropiación, porque esta prenda que presentaron y al que denominaron como «gabán», no es nada más ni nada menos que el antes mencionado pok’u’ul, podemos ver que tanto la forma en el diseño, las flores, los colores y todos los elementos que presenta es perteneciente a esta indumentaria.

Sin duda, es una apropiación del diseño del pok’u’ul, tomando esta prenda de la indumentaria tradicional de Zinacantán, le hicieron ligeras modificaciones y lo etiquetaron como una creación propia, mencionando que fue inspiración y colaboración. El Sr. Pedro Meza, a pesar de ser un personaje que conoce claramente estas cuestiones y que tiene más de treinta años en esta labor, se le hizo fácil tomar una prenda existente, adjudicar un nombre (banalización y desautentificación) y recrearlo como diseño propio o como trabajo de su cooperativa Sna Jolobil. Por estas razones, Pedro Meza es responsable y cómplice de la banalización, desautentificación, apropiación y plagio de esta pieza textil zinacanteca.

Sobre la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indigenas y Afromexicanas Con el fin de evitar los plagios y la apropiación del patrimonio cultural de los pueblos indígenas que se ha venido dando en años anteriores y hasta el día de hoy 2023. El 17 de enero del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indigenas y Afromexicanas, donde se define el patrimonio cultural como: «el conjunto de bienes materiales e inmateriales que comprenden las lenguas, conocimientos, objetos y todos los elementos que constituyan las culturas y los territorios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que les dan sentido de comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros como característicos, a los que tienen el pleno derecho de propiedad, acceso, participación, práctica y disfrute de manera activa y creativa.» (Articulo 3, Fracción XII)

Sobre la apropiación indebida del patrimonio cultural, se define como: «la acción de una persona física o moral nacional o extranjera, por medio de la cual se apropia para sí o para un tercero, de uno o más elementos del patrimonio cultural, sin la autorización del pueblo o comunidad indigena o afromexicana…» (Articulo 3, Fracción I)

En esta misma ley federal, se detalla que para hacer uso de uno o más elementos del patrimonio cultural de un pueblo originario es importante tener el consentimiento del pueblo y/o de las comunidades a la cual les pertenezca, tal consentimiento debe efectuarse de forma previa e informada, donde los pueblos y comunidades tienen en todo momento el derecho a otorgar o no su consentimiento en el uso de algún elemento de su patrimonio cultural.

Lo acontecido con la prenda de Zinacantán, sobre esta supuesta «inspiración» y «colaboración» con artesanas y artesanos de este municipio que hizo la marca DIOR, es una mentira para excusarse de la evidente apropiación cultural. Es un hecho que se llevó a cabo en un marco de desconocimiento y de desinformación por parte de DIOR, de la Secretaría de Cultura (y de las instituciones involucradas) y así como de las personas involucradas en ella, pasando por alto lo que se establece en la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

A las y los artesanos y las comunidades de la cultura zinacanteca nos indigna ver este tipo de acciones y denominamos como apropiación cultural lo acontecido, ya que ésta forma parte de nuestro patrimonio cultural y también es un elemento importante en la identidad de nuestro pueblo, tiene una carga histórica, un valor sentimental, ceremonial y hereditario para nosotros y nosotras.

Solicitan a las autoridades de los tres niveles de gobierno y a los involucrados esclarezcan los hechos, ya que consideran que han vulnerado los derechos colectivos del municipio de Zinacantán, en ese contexto, se pronuncian bajo las siguientes peticiones:

Que la marca antes mencionada nombre a la prenda con el nombre correcto y exponga que el diseño no es de su autoría y de ninguno (a) de sus colaboradores.

Que las instituciones gubernamentales encargadas del cuidado del patrimonio cultural se pronuncien a favor de la solicitud.

Que se realicen las investigaciones pertinentes para dicha colaboración puesto que no se realizó bajo una consulta previa, libre e informada a todo el municipio de Zinacantán, beneficiándose de este hecho una persona y su cooperativa.

Asimismo, aclaran que cualquier persona ajena a la lengua y la cultura de Zinacantán puede comprar/adquirir o usar las prendas de la indumentaria tradicional del pueblo siempre y cuando no lo haga con fines comerciales y en un marco de respeto al patrimonio cultural.

Resaltan que no estan en contra de que personas y empresas de la industria de la moda encuentren inspiración en la indumentaria zinacanteca y que quieran colaborar con las artesanas y artesanos, pero que la «colaboración» y la «inspiración» no esté basada en la mutilación y modificación de los diseños de las prendas tradicionales ni en el extractivismo cultural/intelectual. Exigen que hagan un verdadero trabajo colaborativo, horizontal sin intermediarios, pues califican como un abuso y despojo del patrimonio.

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