Comunicados

Ordena TEECH al IEPC reponer procedimiento en contra de actor y partidos políticos.

En sesión pública no presencial, mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) revocó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/EIR/031/2021 y sus acumulados, por el cual se le impuso al actor demandado y partidos políticos una infracción por actos anticipados de campaña, asimismo, se ordenó reponer el procedimiento para subsanar las violaciones procesales en que incurrió la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias.
Lo anterior, pues la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, incumplió lo señalado en los artículos 43, numeral 3 con relación al numeral 1 y 80, numeral 1, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del IEPC, es decir, dejó en estado de indefensión a los actores para alegar respecto a las acciones u omisiones que se les atribuyeron, así como aportar y rendir las pruebas para desvirtuar los hechos imputados.
Al dictar la sentencia del juicio TEECH/RAP/103/2021 y sus acumulados, el Pleno señaló que los Partido Político Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, así como al actor Williams Oswaldo Ochoa Gallegos entre otros, les asistió la razón porque no existió acuerdo en el cual se haya ordenado la admisión respecto a las quejas presentadas en contra de Ochoa Gallegos, por parte de diversos ciudadanos y el partido político MORENA, ordenando el respectivo emplazamiento a los denunciados, corriéndoles traslado con una copia simple de las quejas, así como de las pruebas que en su caso hayan aportado las partes quejosas y las actas de verificación de las mismas o del Cuaderno de antecedentes que hubiera integrado la Secretaría Técnica, en los casos de investigación preliminar, para así estar en aptitud legal de ejercer todos sus derechos procesales.

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